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Licencias
Médicas
Trámite
de la Licencia Médica
Plazos
-
Trabajador particular: 2 días
hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la certificación
al empleador.
-
Trabajador público: 3 días
hábiles contados desde el inicio del reposo.
-
Trabajador independiente: el plazo de
entrega de la licencia médica a la institución de salud
es de 3 días hábiles desde la emisión de la certificación
del reposo.
Responsabilidad del Médico al Emitir
una Licencia Médica
- Llenar
personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra
clara (ojalá de imprenta) en forma completa y sin enmiendas.
-
Consignar el diagnóstico y no los procedimientos.
-
Emitir la certificación al inicio de la enfermedad. En la eventualidad
que la patología no éste aun bien determinada, consignar
un diagnóstico en estudio.
-
Tener presente que la fecha de emisión posterior al término
de la licencia, invalidará la certificación y será
motivo de su rechazo.
-
Adjuntar un informe médico adicional para aquellas licencias
superiores a 7 días.
-
Frente a patologías con pronóstico irrecuperable, que
determinen incapacidad laboral, se deberá orientar al paciente
a iniciar trámite de jubilación por invalidez.
-
El llenado del formulario de licencias no resiste enmendadura o corrección.
Instrucciones
para el Empleador
- La
ley asigna la obligación al empleador de tramitar las licencias
médicas de sus empleados debiendo completar correctamente la
Sección C del documento.
-
El plazo para ingresar dicha certificación a los organismos
de salud: Isapre o COMPIN, es de 3 días hábiles siguientes
a la fecha de su recepción.
-
El incumplimiento de dicho plazo hará de su cargo el subsidio
que por concepto de la licencia presentada con atraso, se cancele
al trabajador.
-
Para ello la COMPIN cancelará el subsidio al enfermo, repitiendo
posteriormente por el monto cancelado al empleador infractor (Art.
56 de DFL N° 3/54).
-
El empleador no esta facultado para rechazar una licencia médica,
aunque sea presentada con atraso o incompleta por el trabajador. Esta
atribución es exclusiva de los organismos de salud.
-
Aunque el trabajador no reúna los requisitos previsionales,
la licencia debe ser igualmente presentada y una vez autorizada por
la COMPIN, surgirán efectos sólo como justificación
de ausencia laboral.
-
La presentación de la licencia médica debe ser acompañada
de:
- Fotocopias
de 3 cotizaciones efectuadas dentro de los 6 meses anteriores
al inicio de la licencia médica (7%).
-
Fotocopias del contrato de trabajo y liquidación de sueldo
en el caso de rentas variables.
- En Licencias
Médicas derivadas de accidentes del trabajo, certificar si
la empresa está acogida a Mutual de Seguridad.
Instrucciones
a los Afiliados a Isapres que Presenten Reclamos ante la Compin
En
relación con el reclamo presentado, se debe adjuntar todos los
antecedentes que permitan a esta Comisión, dentro de la legalidad
vigente, resolver en forma técnica, ecuánime y expedita
sobre el derecho que la asiste al trabajador al hacer uso de licencia
médica.
Documentación
a adjuntar de acuerdo a causa del reclamo:
- Reposo
excesivo: Informe
completo del profesional tratante fundamentando los días prescritos.
Exámenes de laboratorios, radiografías, etc.
- Incumplimiento
del reposo:
Informar y documentar la causa de no haber sido habido en
domicilio al momento de la visita domiciliaria contralora y comprobante
de la visita domiciliaria contralora.
- Inobservancia
de plazos por el trabajador:
Recibo para el trabajador, sección A-2, de la licencia médica
o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas
de: emisión, inicio del reposo y presentación al empleador.
- Inobservancia
de plazos por el empleador: Recibo
para el trabajador, sección A-2, de la licencia médica
o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas
de: emisión, inicio del reposo y presentación al empleador
y comprobante fecha de entrega de la certificación a la Isapre.
- Presentación
de la Licencia fuera de vigencia:
Recibo para el trabajador; Sección A-2, de la licencia o fotocopia
de la misma, en la cual estén
consignadas las de: emisión por el profesional tratante, inicio
del reposo,
presentación al empleador y a la Isapre.
Licencia Médica ante una Trabajadora
Embarazada o Puérpera.
- Corresponde
emitir licencias maternales, tipo 3.
-
Al cumplir 34 y 1/2 semanas de gestación la trabajadora embarazada
tiene derecho a una licencia pre-natal por 42 días y una post-
natal por 84 días a contar de la fecha del parto.
-
Los reposos pre y post natal son irrenunciables.
-
Si a la fecha del término del pre-natal, el parto, no se ha
producido, se extenderá una licencia adicional por los días
de diferencia entre el término del pre-natal y el día
anterior al parto.
Si por el contrario el parto se produce antes de los 42 días,
la madre perderá los días de adelanto, los que serán
descontados del subsidio post-natal.
-
El subsidio maternal tiene un cálculo diferente a las licencias
por enfermedad común.
Licencia Médica por Enfermedad Grave
de Hijo Menor de 1 Año.
- Se
extenderá licencia tipo 4, por reposo total.
-
La madre tendrá derecho a licencias médicas por enfermedad
grave de su hijo menor de 1 año.
Si el menor se encontrase hospitalizado la madre no tendrá
derecho a licencia.
-
Dichas licencias se extenderán por periodos de 7 días
prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30
días; sólo entonces, el profesional podrá extender
una licencia por los días que estime conveniente, adjuntando
un informe médico complementario.
Licencia Médica Medicina Preventiva
Ley Nº 6.174
- Dicha
ley estuvo vigente hasta Diciembre de 1985.
-
Se extenderá Licencia Médica tipo 2, por reposo total
o parcial.
-
Concede al trabajador el derecho a subsidio por enfermedad, tratamiento
gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados
de la enfermedad que ocasionó el reposo.
-
En la actualidad perciben dichos beneficios un grupo muy reducido
de enfermos que estaban acogidos a dicha Ley a diciembre de 1985 y
corresponde a pacientes afectados de insuficiencia renal, transplantados
y/o sometidos a hemodiálisis.
Licencia
Médica por Accidente
de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley Nº 16.744
- La
cotización que financia dicha ley es de cargo exclusivo del
empleador y puede ser administrada por las Mutuales de Seguridad (Ej.:
Cámara Chilena de la Construcción, Asociación
Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del trabajador) o por
el Instituto de Normalización Previsional (INP).
-
Los trabajadores afiliados a Mutuales, afectados por incapacidad laboral
temporal, no requieren de licencias médicas; se rigen por un
sistema médico interno propio, que certifica los periodos de
reposo requeridos.
-
Dichos organismos cubren todas las prestaciones médicas requeridas
hasta la total recuperación y rehabilitación del trabajador.
-
Los trabajadores, cuya cotización para los efectos de esta
ley es administrada por el INP, requieren de: a) Licencia médica
calificada, como tipo 5 o 6 según sea el caso, emitida por
reposo total o parcial la que será presentada en la COMPIN
correspondiente al sitio laboral. b) Se deberá adjuntar el
formulario de declaración de accidente del trabajo, que acredite
el siniestro.
-
Las prestaciones médicas son gratuitas en cualquier consultorio
u hospital del Servicio de Salud y cubren las indicaciones médicas
hasta la total recuperación y rehabilitación del trabajador.
-
Las secuelas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional
que determinen incapacidad laboral permanente generan beneficios para
el trabajador, según el grado de limitación:
-
Incapacidad entre un 15 % y un 39%, indemnización, cantidad
de dinero que se cancela al trabajador por una sola vez.
-
Incapacidad entre un 40% y 66%, media pensión.
-
Incapacidad desde un 67% o más, pensión total.
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