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Licencias Médicas

Trámite de la Licencia Médica

Plazos

  • Trabajador particular: 2 días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la certificación al empleador.
  • Trabajador público: 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
  • Trabajador independiente: el plazo de entrega de la licencia médica a la institución de salud es de 3 días hábiles desde la emisión de la certificación del reposo.


Responsabilidad del Médico al Emitir una Licencia Médica

  • Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara (ojalá de imprenta) en forma completa y sin enmiendas.
  • Consignar el diagnóstico y no los procedimientos.
  • Emitir la certificación al inicio de la enfermedad. En la eventualidad que la patología no éste aun bien determinada, consignar un diagnóstico en estudio.
  • Tener presente que la fecha de emisión posterior al término de la licencia, invalidará la certificación y será motivo de su rechazo.
  • Adjuntar un informe médico adicional para aquellas licencias superiores a 7 días.
  • Frente a patologías con pronóstico irrecuperable, que determinen incapacidad laboral, se deberá orientar al paciente a iniciar trámite de jubilación por invalidez.
  • El llenado del formulario de licencias no resiste enmendadura o corrección.

Instrucciones para el Empleador

  • La ley asigna la obligación al empleador de tramitar las licencias médicas de sus empleados debiendo completar correctamente la Sección C del documento.
  • El plazo para ingresar dicha certificación a los organismos de salud: Isapre o COMPIN, es de 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
  • El incumplimiento de dicho plazo hará de su cargo el subsidio que por concepto de la licencia presentada con atraso, se cancele al trabajador.
  • Para ello la COMPIN cancelará el subsidio al enfermo, repitiendo posteriormente por el monto cancelado al empleador infractor (Art. 56 de DFL N° 3/54).
  • El empleador no esta facultado para rechazar una licencia médica, aunque sea presentada con atraso o incompleta por el trabajador. Esta atribución es exclusiva de los organismos de salud.
  • Aunque el trabajador no reúna los requisitos previsionales, la licencia debe ser igualmente presentada y una vez autorizada por la COMPIN, surgirán efectos sólo como justificación de ausencia laboral.
  • La presentación de la licencia médica debe ser acompañada de:
    • Fotocopias de 3 cotizaciones efectuadas dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica (7%).
    • Fotocopias del contrato de trabajo y liquidación de sueldo en el caso de rentas variables.
  • En Licencias Médicas derivadas de accidentes del trabajo, certificar si la empresa está acogida a Mutual de Seguridad.

Instrucciones a los Afiliados a Isapres que Presenten Reclamos ante la Compin

En relación con el reclamo presentado, se debe adjuntar todos los antecedentes que permitan a esta Comisión, dentro de la legalidad vigente, resolver en forma técnica, ecuánime y expedita sobre el derecho que la asiste al trabajador al hacer uso de licencia médica.

Documentación a adjuntar de acuerdo a causa del reclamo:

  • Reposo excesivo: Informe completo del profesional tratante fundamentando los días prescritos.
    Exámenes de laboratorios, radiografías, etc.
  • Incumplimiento del reposo: Informar y documentar la causa de no haber sido habido en
    domicilio al momento de la visita domiciliaria contralora y comprobante de la visita domiciliaria contralora.
  • Inobservancia de plazos por el trabajador: Recibo para el trabajador, sección A-2, de la licencia médica o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas de: emisión, inicio del reposo y presentación al empleador.
  • Inobservancia de plazos por el empleador: Recibo para el trabajador, sección A-2, de la licencia médica o fotocopia de la misma, en la cual estén consignadas las fechas de: emisión, inicio del reposo y presentación al empleador y comprobante fecha de entrega de la certificación a la Isapre.
  • Presentación de la Licencia fuera de vigencia: Recibo para el trabajador; Sección A-2, de la licencia o fotocopia de la misma, en la cual estén
    consignadas las de: emisión por el profesional tratante, inicio del reposo,
    presentación al empleador y a la Isapre.


Licencia Médica ante una Trabajadora Embarazada o Puérpera.

  • Corresponde emitir licencias maternales, tipo 3.
  • Al cumplir 34 y 1/2 semanas de gestación la trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia pre-natal por 42 días y una post- natal por 84 días a contar de la fecha del parto.
  • Los reposos pre y post natal son irrenunciables.
  • Si a la fecha del término del pre-natal, el parto, no se ha producido, se extenderá una licencia adicional por los días de diferencia entre el término del pre-natal y el día anterior al parto.
    Si por el contrario el parto se produce antes de los 42 días, la madre perderá los días de adelanto, los que serán descontados del subsidio post-natal.
  • El subsidio maternal tiene un cálculo diferente a las licencias por enfermedad común.


Licencia Médica por Enfermedad Grave de Hijo Menor de 1 Año.

  • Se extenderá licencia tipo 4, por reposo total.
  • La madre tendrá derecho a licencias médicas por enfermedad grave de su hijo menor de 1 año.
    Si el menor se encontrase hospitalizado la madre no tendrá derecho a licencia.
  • Dichas licencias se extenderán por periodos de 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días; sólo entonces, el profesional podrá extender una licencia por los días que estime conveniente, adjuntando un informe médico complementario.


Licencia Médica Medicina Preventiva Ley Nº 6.174

  • Dicha ley estuvo vigente hasta Diciembre de 1985.
  • Se extenderá Licencia Médica tipo 2, por reposo total o parcial.
  • Concede al trabajador el derecho a subsidio por enfermedad, tratamiento gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados de la enfermedad que ocasionó el reposo.
  • En la actualidad perciben dichos beneficios un grupo muy reducido de enfermos que estaban acogidos a dicha Ley a diciembre de 1985 y corresponde a pacientes afectados de insuficiencia renal, transplantados y/o sometidos a hemodiálisis.

Licencia Médica por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley Nº 16.744

  • La cotización que financia dicha ley es de cargo exclusivo del empleador y puede ser administrada por las Mutuales de Seguridad (Ej.: Cámara Chilena de la Construcción, Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del trabajador) o por el Instituto de Normalización Previsional (INP).
  • Los trabajadores afiliados a Mutuales, afectados por incapacidad laboral temporal, no requieren de licencias médicas; se rigen por un sistema médico interno propio, que certifica los periodos de reposo requeridos.
  • Dichos organismos cubren todas las prestaciones médicas requeridas hasta la total recuperación y rehabilitación del trabajador.
  • Los trabajadores, cuya cotización para los efectos de esta ley es administrada por el INP, requieren de: a) Licencia médica calificada, como tipo 5 o 6 según sea el caso, emitida por reposo total o parcial la que será presentada en la COMPIN correspondiente al sitio laboral. b) Se deberá adjuntar el formulario de declaración de accidente del trabajo, que acredite el siniestro.
  • Las prestaciones médicas son gratuitas en cualquier consultorio u hospital del Servicio de Salud y cubren las indicaciones médicas hasta la total recuperación y rehabilitación del trabajador.
  • Las secuelas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional que determinen incapacidad laboral permanente generan beneficios para el trabajador, según el grado de limitación:
    • Incapacidad entre un 15 % y un 39%, indemnización, cantidad de dinero que se cancela al trabajador por una sola vez.
    • Incapacidad entre un 40% y 66%, media pensión.
    • Incapacidad desde un 67% o más, pensión total.

 

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