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Funciones de la Oficina de Registro de Control de Profesiones Médicas y Paramédicas

  • La Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas es la dependencia del Servicio de Salud, que colabora con el Director en el ejercicio de la Autoridad Sanitaria en todo lo que compete al Servicio, relacionado con los Establecimientos de Salud Privados y las Profesiones Médicas y Paramédicas.

    Está establecida en el Reglamento orgánico de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 42 de 1986 del Ministerio de Salud, en los artículos 47,48 y 49 de ese texto reglamentario.
  • La organización y funciones se fundamentan en el Manual de organizaciones aprobado por el Dpto. De Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, a través de la Resolución Exenta N° 553 del 02 de abril de 1997.
  • Colabora con el Director del Servicio de Salud en el ejercicio de la Autoridad Sanitaria dentro de su ámbito territorial, propendiendo a que el  sector privado de salud cumpla con las leyes y reglamentos sanitarios y funciones de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
  • El quehacer de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas, se desarrolla principalmente de dos ámbitos que se encuentran definidos en el Código Sanitario.
  • La Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas tiene dependencia técnica y administrativa de la Subdirección Médica del Servicio de Salud.

Establecimientos Asistenciales de Salud Privados

a)  Estudiar las solicitudes que se presentan a la Dirección del Servicio de Salud para obtener la autorización sanitaria requerida, emitiendo el informe correspondiente, para la instalación y funcionamiento de establecimientos asistenciales de salud privados tales como:

    • Hospitales o Clínicas
    • Maternidades
    •   Policlínicos
    •   Consultas de Profesionales
    • Centro de Diálisis
    • Laboratorios Clínicos
    • Laboratorios dental
    • Centros Médicos
    • Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía menor
    • Hogares de Ancianos y otros establecimientos similares de internación de larga estadía (asilos, sanatorios)
    • Instituto de Fisioterapia, Radioterapia, Psicoterapia, Kinesioterapia, Estética Corporal
    • Gabinetes Podólogos
    • Establecimientos de Optica y Contactología
    • Centros Naturistas
    • Salas de Procedimientos de: 
      • Toma de Muestras
      • Vacunatorio
      • Quimioterapia
      • Procedimientos de Enfermería
      • Endoscopías
      • Radiología
      • Scanner
      • Ecotomografía
      • Densitometría
      • Tatuajes y prácticas similares
    • Farmacia, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos de Producto Farmacéuticos Humanos y Dentales
    • Farmacias Homeopáticas y de urgencia
    • Productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosmético
    • Destinación aduanera de productos farmacéuticos y otros
    • Venta de talonarios cheque
    • Certificados vacuna internacional
    • Legalización de documentos
    • Venta de publicaciones o fotocopia de reglamentos, normas
    • Transferencia o destrucción de productos farmacéuticos estupefacientes o psicotrópicos
    • Laboratorios de producción químico – farmacéutica
    • Laboratorios externos de control de calidad
    • Uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibidas para fines de investigación científica
    • Todo lo relacionado con fabricación, información, destrucción, registro, publicidad, revisión anual, exportación, uso envases y rotulación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; medicamentos, cosméticos y pesticidas para uso doméstico, para fines de investigación y ensayos clínico.

     

    b) Revisar y aprobar los planos de planta física para verificar la distribución de las dependencias y llevar el informe correspondiente al Director del Servicio de Salud.

    c) Estudiar las solicitudes de ampliaciones, de cambio de objetivos, campos de acción, de traslado y de cambio de dominio y emitir la certificación correspondiente.

    d) Mantener un registro actualizado de todos los establecimientos asistenciales de salud privados que funcionan en el territorio jurisdiccional del Servicio de Salud.

    e) Practicar visitas periódicas de inspección para fiscalizar el cumplimiento de las normas atingentes a los establecimientos y especialmente las que permitieron la autorización del instalación y funcionamiento.

    f) Atender los reclamos o denuncia sobre materias de competencia de la Oficina, sin perjuicio de lo que resuelva el Director del Servicio de Salud.

    g) Colaborar en la sustanciación de los sumarios sanitarios en lo pertinente a establecimientos asistenciales de salud privados, con arreglo al Código Sanitario. (Libro X)

     

    Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas, afines y Auxiliares de la Medicina.

    a) Estudiar las solicitudes que se presentan a la Dirección de Servicio de Salud y emitir el informe correspondiente para la realización de cursos de formación de Profesiones Auxiliares de la Medicina que requieren autorización del Ministerio de Salud.

b) Organizar y participar en las Comisiones Examinadoras designadas por el Director del Servicio de Salud para otorgar la autorización requerida para el ejercicio de las actividades de:

  • Auxiliar Paramédico en las diferentes especialidades
  • Optico
  • Contactólogo
  • Podólogo
  • Cosmetólogo
  • Técnico en Aplicación de pesticidas
  • Operador de Equipos Generadores de Radiaciones ionizantes
  • Práctico en Farmacia
  • Práctico en atención de Primeros Auxilios a bordo
  • Operador de caldera

c) Mantener permanente vigilancia sobre casos de presunto ejercicio ilegal de la Medicina y de las profesiones afines, de profesiones auxiliares de la Medicina, como asimismo atender las denuncias que se hagan al respecto. (Libro V, Código 50 Sanitario)

d) Colaborar en la sustanciaciones de sumarios sanitarios pertinentes, en lo referente a las profesiones señaladas en el punto anterior, con arreglo da Código Sanitario. (Libro X)

e) Mantener un registro actualizado de las personas sancionadas por infracciones sanitarias dentro de la jurisdicción del Servicio.

 

 

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