GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUDVALDIVIA

Depto. Jurídico: 013

MRL/vob.

                                                                        RESOLUCION EXENTA Nº   058

 

 

                                                                        VALDIVIA,  13 ENE. 2004

 

 

VISTOS y teniendo presente, lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 del 2003, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el D.S. Nº 375 del 2003 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de  la Ley Nº 19.862; D.L. Nº 2.763 de 1979; D.S. Nº 42 de 1986: D.S. Nº 188 del 2001, todos del Ministerio de Salud y Resolución Nº 520 de 1996 de Contraloría General de la República:

 

RESUELVO

 

 

1º.-            Apruébase la creación del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias del Servicio de Salud Valdivia, ambos a cargo del Departamento Jurídico de la Dirección de Servicio.

 

2º.-            Apruébase la Normativa para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 y su Reglamento, en lo relativo a la creación y funcionamiento de los Registros individualizados en el numeral anterior, el cual en su texto íntegro está disponible en la página web del Servicio de Salud Valdivia www.saludvald.cl.

 

3º.-      Los Registros de entidades receptoras de transferencias y de Donaciones entrarán en vigencia a contar del 1º de Enero del 2004.

 

 

                                    ANÓTESE , COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLÍQUESE.

 

 

 

 

 

 

 

                                                                        DR. JOEL ARRIAGADA GONZALEZ

                                                                                              DIRECTOR

                                                                            SERVICIO DE SALUD VALDIVIA

 

 

DISTRIBUCION:

 

·         Sres. Directores de Establecimientos Dependientes

·         Sres. Jefes de Deptos. y Unidades

·         Depto. Jurídico

·         Oficina de Partes

 

 

GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD VALDIVIA

Depto. de Auditoría

 

 

 

INSTRUCTIVO SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONANTES PARA EFECTOS DE OTORGAR FRANQUICIAS TRIBUTARIAS.

 

 

FUENTES LEGALES RELACIONADAS:

 

·         Ley Nº 19.862/2003 que establece Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

·         Decreto Supremo Nº 375 del 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.862.

 

Artículo 1°: Existirá  en el Servicio de Salud Valdivia un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias, ambos a cargo del Departamento Jurídico de la Dirección de Servicio.

Para  estos efectos y conforme a lo establecido en el Art. 2º de la Ley 19.862, se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue el Servicio de Salud Valdivia para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes  o asociados a la realización de éstos.

                Las personas Jurídicas, públicas o privadas, que postulen a obtener transferencias de fondos y/o  subvenciones del Servicio de Salud Valdivia deberán estar  inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud , según lo dispuesto en la Ley N°19.862 y su correspondiente Reglamento.

Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a favor del Servicio de Salud Valdivia, sujetas a algún beneficio tributario.

 

Artículo 2°: El Registro deberá contener, a lo menos las siguientes menciones, manteniéndose un Registro General,  con asignación de un número correlativo y fecha a cada Institución inscrita, y Fichas de Inscripción individuales por cada Institución:

 

a)       Individualización completa de la Persona Jurídica o receptora o donante.  Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social.

b)       Antecedentes de la constitución como Personal Jurídica, naturaleza y vigencia.

c)       Individualización completa de su representante legal, nombre y dos apellidos, carné de identidad y domicilio particular.

d)       Composición de su Directorio, si corresponde con su Rut.

e)       Area de especialización.

f)        Antecedentes financieros de la institución, mediante certificado de la Cámara de Comercio respectiva, fotocopia libreta de ahorros, certificado de la cuenta corriente de la institución u otro documento que se estime pertinente.

g)       Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se les hayan encargado.

h)       Monto y fecha de la transferencia.

i)         Marco legal de la aplicación de los fondos.

j)         Región y Comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.

k)       Resultado de los controles que se le hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República.

 

Artículo 3°:  Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar al Servicio de Salud Valdivia, toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro.

                En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo al Servicio de Salud Valdivia.

                El Departamento Jurídico por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

 

Artículo 4°: Las transferencias de fondos se efectuarán sólo a aquéllas Instituciones que cuenten con un Convenio firmado con el Servicio de Salud Valdivia, destinándolas sólo a financiar los Programas, Proyectos u Objetivos Específicos establecidos en el Convenio, no pudiendo destinarlas a fines distintos.

Será responsabilidad del Depto. de Finanzas requerir la certificación en forma previa al otorgamiento de cada transferencia y/o subvención, de la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos señalados, así como el ingreso en forma periódica al sistema computacional, creado para estos efectos, de la información relativa a cada una de las transferencias otorgadas por el Servicio de Salud.

                En concordancia con lo anterior, la Resolución y/o Convenio que autorice la transferencia de fondos, deberá incorporar,  dentro de su articulado, la mención expresa del número correlativo y fecha con la cual la Institución Receptora se encuentra inscrita en el Registro.

Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la haga acreedora de beneficios tributarios.  Si esta obligación se omite o se da curso a una transferencia de fondos, subvención o a la emisión de un certificado de donación para efectos tributarios, sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios a cargo de la verificación.

                A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquélla en que se efectúa la devolución,  más el interés máximo convencional vigente.

 

Artículo 5°: Corresponderá también al Departamento Jurídico, remitir oportunamente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo  de esa entidad, de las personas jurídicas que reciben fondos del Servicio de Salud Valdivia o que efectúen donaciones a  ésta,  e informar, dentro de los diez días siguientes al acto de registro, las nuevas incorporaciones.

 

Artículo 6°: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Resolución aprobatoria de la Creación del Registro y de la presente Normativa, el Departamento Jurídico remitirá comunicación escrita a todas las instituciones que hayan recibido transferencias, subvenciones o aportes de fondos del Servicio de Salud Valdivia durante los dos últimos años,  dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.

Para estos efectos, el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Valdivia deberá remitir al Departamento Jurídico, a más tardar en el plazo de 5 días siguientes a la publicación de la Resolución aprobatoria referida, la nómina de todas las instituciones que hayan recibido transferencias, subvenciones o aportes de fondos del Servicio de Salud Valdivia durante el último año. Dicha información deberá contenerse en respaldo electrónico o magnético.

                Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo el Departamento Jurídico del Servicio de Salud Valdivia emitir un certificado que así lo acredite. Esta solicitud de inscripción, amén de contener todos los datos consignados en el artículo segundo precedente, deberá contener respaldo electrónico o magnético de dichas menciones.

                Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.

 

Artículo 7°: El Servicio de Salud Valdivia, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles.  La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos del Servicio de Salud Valdivia.

 

Artículo :  El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos, incorporándose a la página web del Servicio, actualizándose según se establece en el Art. 3º del presente cuerpo normativo.

                Cualquier persona podrá solicitar el Servicio de Salud Valdivia  la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de público, conforme a las normas generales sobre la materia.  En todo caso el Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República y del Departamento de Auditoría, con el propósito de facilitar su fiscalización.

 

Artículo 9°: Será responsabilidad del Departamento de Informática de la Dirección de Servicio la creación e implantación de un sistema computacional que permita habilitar los Registros  de acuerdo a los requerimientos y términos que establece la presente Normativa, así como la mantención permanente del sistema, el apoyo  informático, asesoría a las instancias a cargo de las distintas etapas de ingreso de información , mantención  y actualización periódica de los documentos e información que se encontrarán disponibles para los usuarios en la página web del Servicio.

 

Artículo  10°:                El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos  tendrá plena vigencia a contar del 1° de enero del 2004.

 

Artículo 11º:                 En lo no previsto por la presente Normativa de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones del Servicio de Salud Valdivia, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.862 y su correspondiente Reglamento, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

 

Artículo 12ª:        La presente Normativa deberá ser aprobada por Resolución Exenta, manteniéndose disponible para su uso y aplicación por el Departamento encargado de los Registros, como documento de conocimiento público, e incorporada a la página web del Servicio de Salud Valdivia www.saludvald.cl.

 

Artículo 13º:                Las  modificaciones posteriores que se efectúen a la presente Normativa, deberán ser aprobadas por Resolución Exenta del Director de Servicio.