SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
DPTO. PROG.
SOBRE EL AMBIENTE.
DR.JAG/DRA.MGD/ING.WGG/SR.MRL/DR.JBP/jbp.
VALDIVIA, 02 Abril 2004.
VISTOS, en
antecedentes: Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones
por Marea Roja; Resolución Nº 0491 de fecha 25 de Marzo 2004, dictada por el
Servicio de Salud Llanchipal, la necesidad de conocer la procedencia de todos
los mariscos que se desembarquen en esta jurisdicción, la necesidad de
uniformar y regular el transporte de productos del mar,; Y TENIENDO PRESENTE,
el Código Sanitario, D.F.L. 725/68;
Reglamento Sanitario de los Alimentos, D.S. 977/96; Decreto Ley Nº2.763/79;
D.S. Nº 42/86 y DS. Nº 188/2001, ambos del Ministerio de Salud; DICTO LO SIGUIENTE:
RESOLUCION
1.- DISPONESE como lugares de
desembarco de productos del mar , en la jurisdicción del Servicio de Salud
Valdivia, las caletas o puertos de Niebla (Fipasur), Los Molinos, Mehuin, debiendo
efectuarse el control de origen y sanitario de la mercadería. Además se deberá
efectuar el control sanitario de todos los medios de transporte que trasladen a
los lugares de consumo esta mercadería.
2.- PROHÍBESE el desembarco y traslado de productos del mar, desde otros
lugares de la Provincia de Valdivia, que no sean los señalados en el numerando
anterior.
3.- ESTABLECESE que los mariscos, en cualquier presentación, para ser
transportados dentro o hacia fuera de la provincia, deberán estar contenidos en
mallas debidamente rotuladas,
indicándose lo siguiente:
- Nombre de la embarcación y
matricula.
-
Nombre del patrón de la embarcación.
-
Tipo y cantidad de mariscos.
-
Lugar de extracción.
-
Provincia.
-
Nombre de buzo extractor.
4.- EL TRASLADO de los mariscos
provenientes de la Provincia de Valdivia, deberán contar con el Certificado de
Autorización de Transporte, otorgado en los lugares de desembarco por la
autoridad sanitaria, señalándose
-
Nombre del propietario.
-
Nombre de la embarcación y matricula.
-
Sector de extracción.
-
Cantidad y tipo de marisco que traslada.
-
Destino y consignatario.
-
Identificación del vehículo de transporte.
-
Timbre y firma del funcionario del Servicio de Salud Valdivia, que
fiscaliza y autoriza.
5.- FIJASE una Barrera
Sanitaria en Paillaco desde el 02 al 10 de Abril de 2004., ambas fechas
inclusive, para efectuar el control de
los medios de transportes con productos del mar, provenientes del sur de esa
comuna y que van destinados a consumo al resto del pais.
6.-
TRANSCRÍBASE la presente resolución a los medios de comunicación, para
su mas amplia difusión y publicidad.
DR. JOEL
ARRIAGADA GONZALEZ.
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
DISTRIBUCION
-
Ministerio de Salud.
-
Div. Salud Ambiental,
-
Seremi Salud Xa. Región.
-
Intendencia Regional.
-
Gobernación Provincial.
-
Servicio de Salud del País.
-
Prefectura Carabineros de Valdivia.
-
Gobernación Marítima de Valdivia.
-
Sernapesca Xa. Región.
-
A todos los medios de comunicación social.
-
Subdirección medica.
-
Dpto. de Informativa.
-
Asesoría Jurídica.
-
Of. de Partes.
. Depto. Prog. Sobre el Ambiente
- Control Alimentos.