Depto. Jurídico: 1589
MRL/vob.
VALDIVIA, SEPT
16 2003
VISTOS: que corresponde al Servicio de Salud atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el ambiente higiénico de su jurisdicción; y que de conformidad a ello, puede dictar todas las órdenes y medidas que fuere necesario para su cumplimiento, estando facultado para controlar y prohibir el expendio de las sustancias y productos cuyo uso puede dar origen a accidentes, así como, para decomisarlo y CONSIDERANDO: que la mezcla de pegamento con vidrio molido aplicada en el hilo, usado para elevar volantines y sus similares, constituye un riesgo a la salud y seguridad de las personas, y especialmente los menores de edad; TENIENDO PRESENTE: los artículos 3, 9, 67 y 90 del Código Sanitario y 161 y siguientes del mismo Cuerpo Legal; D.L. N° 2763, de 1979; y las atribuciones conferidas mediante los Decretos Supremos N°s. 42 de 1986 y 188, de 2001, ambos del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1°) PROHÍBASE dentro de la jurisdicción del Servicio de Salud Valdivia, la venta, uso y mera tenencia de la mezcla de vidrio molido y pegamento aplicado en el hilo usado para elevar volantín y sus similares.
2°) SANCIÓNESE al que infringe lo dispuesto en el punto anterior con las medidas contempladas en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de poder practicarse el decomiso de tales sustancias y productos.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DR.
JOEL ARRIAGADA GONZÁLEZ
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
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