Al Departamento de Recursos Físicos y Abastecimiento le corresponde
velar porque los establecimientos dispongan en forma oportuna y eficiente
de los recursos físicos y demás elementos e insumos que
requieran sus actividades, y debe especialmente:
a) elaborar y proponer anualmente un programa de inversión en
recursos físicos que considere las necesidades en construcciones,
remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y reparaciones
de los establecimientos y dependencias del Servicio, de acuerdo con
las políticas, planes, normas técnicas y demás
determinaciones específicas aprobadas por el Ministerio, y en
conformidad con las disposiciones del presente reglamento relativas
a la materia
b) estudiar y proponer la distribución de los recursos asignados
al Servicio para esas inversiones, entre sus establecimientos y dependencias,
según el programa aprobado
c) controlar y evaluar el cumplimiento del programa de inversiones y
la aplicación de las normas relativas a la materia
d) preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y
demás antecedentes relativos a los llamados a propuestas para
adjudicar las obras, compras de servicios y otras inversiones, de acuerdo
a las normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su convocatoria
e) confeccionar y mantener actualizado un registro de maquinarias, equipos,
instalaciones, vehículos y edificios del Servicio que permita
su expedita identificación, así como su mantenimiento
preventivo y reparativo y su reposición, mediante la utilización
de una hoja de servicio de mantención para aquellos casos en
que se requiera
f) elaborar y proponer programas y directivas relacionados con la adquisición,
administración, conservación, mantención y enajenación
de los recursos físicos y demás elementos e insumos que
requieran los establecimientos y dependencias del Servicio
g) compatibilizar los programas de inversiones y adquisiciones con las
disponibilidades financieras del Servicio
h) prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y establecimientos
del Servicio, en lo relativo a aplicación de planes, programas,
normas técnicas y demás disposiciones e instrucciones
relativas a recursos físicos y abastecimiento; y controlar y
evaluar dicha aplicación por parte de todos los establecimientos
del Servicio
i) estudiar y proponer procedimientos para perfeccionar las funciones
de abastecimiento, mantención y reposición de los recursos
del Servicio
j) proponer el programa anual de aquellas compras que el Director del
Servicio haya dispuesto se efectúen centralizadamente, de acuerdo
con las características y condiciones locales de cada Servicio,
considerando prioridades de adquisición, disponibilidades presupuestarias
y de caja, capacidad de almacenamiento, condiciones de mercado, oportunidad
de la entrega y otros factores de similar naturaleza, recabando de los
establecimientos del Servicio los listados de sus necesidades en los
plazos que se fijen al efecto
k) preparar y proponer las bases administrativas y técnicas y
demás antecedentes para las propuestas de adquisiciones, de acuerdo
a las normas que imparta el Ministerio de Salud, y materializar su convocatoria
l) desempeñar las demás funciones y tareas que le encomienden
el Director del Servicio o el Subdirector Administrativo en el área
de su competencia
De
acuerdo con el volumen y complejidad de las actividades que deba desarrollar,
el Departamento puede contar con Secciones de Ingeniería y Arquitectura,
Abastecimiento y Transporte. El Departamento de Recursos Físicos
y Abastecimiento esta a cargo de un profesional universitario, en este
caso el Sr. José Bertulini C.