REGLAMENTO
Y FUCIONAMIENTO RECINTO DE VERANEOS
"CABAÑAS NIEBLA"
ANTECEDENTES
GENERALES
El Servicio
de Bienestar del Servicio de Salud Valdivia, ofrece a sus afiliados y
grupos familiares, el recinto de veraneo "Cabañas Niebla"
y con ello la posibilidad de disfrutra de un grato periodo de descanso
y de esparcimiento, a realizar actividades sociorecreativas, cancelando
las prestaciones a bajo costo.
Las
cabañas estarán a disposición de los afiliados durante
todo el año. La temporada alta corresponde desde el 1° de diciembre
al 15 de marzo y la temporada baja se extenderá desde el 16 de
marzo al 30 de noviembre.
Las cabañas de Niebla, están ubicadas en calle del Castillo
S/N y su uso se regirá por el siguiente reglamento:
USUARIOS
1.1
Podrán hacer uso del lugar los imponentes de Bienestar del Servicio de
Salud Valdivia, con sus cargas familiares y sus parientes directos, que
tengan a lo menos tres meses de cotizaciones.
1.2
Imponentes de otros Servicios de Salud y Organismos dependientes del Sistema
Nacional de Servicios de Salud.
1.3
Particulares previa cancelación de tarifas establecidas
1.4
La responsabilidad del uso de las cabañas será exclusiva del afiliado
o de la persona adulta a quien nombre en su ausencia.
2.
RESERVAS
2.1
Los imponentes del Servicio de Bienestar Valdivia realizarán sus reservas
con un mínimo de siete días de anticipación, presentando la solicitud
de hospedaje en Oficina de Bienestar de Personal o por intermedio de coordinadores.
Se entenderá como fecha de llegada el primer día indicado y de retiro
la fecha última anotada.
2.2
Una reserva podrá ser anulada en forma telefónica o por escrito, hasta
con tres días de anticipación por los imponentes del Servicio de Salud
Valdivia y al menos con cinco días de anticipación para los funcionarios
de otros Servicios de Salud.
2.3
Para suplir lo cupos de reservas anulados, el Jefe del Servicio de Bienestar
confeccionará una lista de espera, disponiéndose de oportuna información
a los interesados cuando se produzcan vacantes.
2.4
En caso de que una reserva no se anulada al menos con tres días de anticipación
de la fecha solicitada, se hará efectivo el descuento tal como si hubiese
hecho efectiva la reserva.
2.5
Los imponentes de otros Servicios de Salud podrán solicitar reserva a
través de sus respectivos servicios de Bienestar, sólo mediante fax o
télex, con un mínimo de siete días de anticipación. Una vez confirmada
deben enviar cheque nominativo cruzado a nombre de Bienestar de Personal,
por el monto total de la estadía, en caso que una reserva no sea anulada,
se hará efectiva el cobro del cheque al imponente y en el evento que éste
aún no se haya recibido se hará efectivo el cobro a través del Servicio
de Salud respectivo
2.6
Si la reserva se anula de acuerdo a la norma habiendo cancelación previa,
se devolverá el 85 % del total cancelado.
2.7
En situaciones especiales el caso se someterá a consideración de la Comisión
Administrativa de Bienestar
2.8
En caso que el afiliado no avise en forma oportuna anulación de reserva,
se considerarán como antecedente de exclusión para próximo sorteo de postulación.
3.
INGRESO
3.1
Al momento de ingresar al recinto,
el imponente debe presentar Cédula de Identidad o credencial de identificación
personal
3.2
El imponente autorizado registrará,
nombre de los ocupantes, días de permanencia, fecha de retiro y firma
en libro de Registro, que pondrá a su disposición funcionario encargado.
3.3
Las horas de ingreso serán entre
las 14:00 hasta las 20:00 horas P.M. del primer día de estadía autorizado.
Las
horas de retiro de las cabañas, será desde las 8:30 hrs. hasta las 11:00
hrs. AM previa admisión de inventario.
4.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los
usuarios, por el sólo hecho de ocupar las dependencias y utensilios, se
obligan
4.1.1
Máxima de ocupantes Hacer
uso de las cabañas sólo para sí o su grupo familiar autorizado y hasta
la capacidad establecidas para cada habitación.
4.1.2
Recibir y entregar las cabañas bajo inventario
4.1.3
Responsabilizarse de los destrozos o pérdidas de las especies
inventariadas que se produjeran durante su estadía, de acuerdo a una de
las siguientes modalidades:
a) Reposición inmediata
del artículo dañado o perdido
b) Autorizar su reposición al
Servicio de Bienestar, mediante descuento por planilla de sueldo o pago
directo.
El
monto a cancelar o descontar por la reposición del artículo o mobiliario,
incluirá el valor comercial vigente, más el costo que implique su compra,
tiempo, traslado, instalación, etc.
4.1.4 Mantener una conducta acorde con
Normas, sana convivencia y buenas costumbres.
4.1.5 Mantener y entregar las cabañas
totalmente aseadas, efectuando el retiro diario de la basura, a los puntos
de acopio, indicado por funcionario encargado.
4.1.6
Dejar las cabañas en fecha y horario establecido, evitando eventuales
sanciones
4.1.7 Cada Imponente deberá procurarse
de los siguientes elementos:
·
Sábanas
·
Alimentos
·
Papel higiénico
·
Lavalozas
·
Esponja para limpieza
·
Bolsas para depositar la basura
·
Toallas y manteles
4.1.8 Informar al encargado de cualquier
situación anómala, que entorpezca el funcionamiento de
las cabañas (corte de energía, desperfecto, etc.)
5.
DERECHOS
5.1 Disponer en forma privada
de las instalaciones y enseres de las cabañas por el tiempo asignada.
5.2 Rechazar la recepción de una
cabaña cuando no se encuentre en las condiciones de aseo pertinente, o
que esta no cuente con los enseres establecidos en el inventario correspondiente.
5.3 Anotar sugerencias, opiniones
o reclamos en el libro que para estos efectos se dispondrá en el Recinto
de Veraneo.
6.
SANCIONES
6.1 Se aplicarán sanciones a aquellos
afiliados que traspasen las cabañas a otras personas sin previa autorización
de Bienestar de Personal.
6.2 Quienes infrinjan las normas,
de uso descritas, tendrán sanciones que van desde la amonestación hasta
expulsión del Servicio de Bienestar.
7.
DISPOSICIONES GENERALES
7.1
En aquellos casos que las demandas de inscripciones superen la disponibilidad
de los cupos a otorgar en el recinto de veraneo, se procederá a efectuar
un sorteo ampliado, previa selección de los postulantes, de acuerdo a
factores determinados por el Consejo Administrativo de Bienestar.
7.2
El recinto de veraneo será de uso preferencial para imponentes de Bienestar
del Servicio de Salud Valdivia.
7.3
Para uso de recinto de veraneos en temporada alta se procederá a efectuar
un período de postulación , desde el 01 de noviembre al 20 de noviembre
de cada año, y el sorteo será en dependencias del Hospital Base Valdivia,
el último día hábil del mes de noviembre, cuyo resultado será publicado
a través de nóminas y distribuido a establecimientos dependientes, desde
la primera semana del mes de diciembre.
En el sorteo se incluirá sólo una solicitud de postulación por
afiliado.
7.4
Durante el período de temporada alta, se distribuirá el uso de las cabañas
de acuerdo a lo siguiente:
- Cinco cabañas para imponentes
de Valdivia (Hospital Base Valdivia, Consultorio Externo y Dirección del
Servicio de Salud).
-
Cuatro cabañas para establecimientos
del area.
-
Una cabaña para afiliados jubilados y funcionarios con más de
treinta años de servicios.
7.5 El valor del uso diario de
las cabañas será fijado anualmente de acuerdo a lo determinado por el
Consejo Administrativo de Bienestar de Personal.
8.
ARTICULOS TRANSITORIOS
8.1 Durante
la primera temporada de las actuales cabañas de Niebla, se distribuirán
de acuerdo a lo siguiente:
·
Cuatro cabañas para establecimientos de Valdivia
·
Cuatro cabañas para establecimientos del Area
·
Una para afiliados jubilados y funcionarios con más de
treinta años de servicio
·
Una para residencia de encargado de cuidado del recinto.
8.2
Para selección de postulantes durante la primera temporada alta para el
uso de actuales cabañas, no se seleccionarán postulaciones de acuerdo
al criterio predeterminados, sino que se procederá a un sorteo público
con el 100% de las solicitudes presentadas, en igualdad de condiciones.